El 28 de abril de 2026, la Administración para el Control de Drogas (DEA) de Estados Unidos publicó en el Federal Register una orden final que reubica al cannabis medicinal aprobado por la FDA y al cannabis medicinal con licencia estatal, del Anexo I al Anexo III de la Ley de Sustancias Controladas. La orden entró en vigencia el mismo día. El cannabis recreativo permanece en el Anexo I. Una audiencia posterior, prevista para el 29 de junio de 2026, evaluará si extender la reclasificación a todo el cannabis.
Es el cambio más profundo en la política federal de drogas de Estados Unidos en cincuenta años, y prácticamente nadie en América Latina era el destinatario.
Eso no significa que la región no vaya a sentirlo.
Lo que la orden hace, en concreto
Durante más de medio siglo, la ley federal estadounidense clasificó al cannabis junto a la heroína y el LSD como una sustancia sin uso médico aceptado y con alto potencial de abuso. Esa designación —Anexo I— hizo casi imposible la investigación con financiamiento federal, impidió que los bancos prestaran servicios a empresas de cannabis y, a través del artículo 280E del Código de Rentas Internas, le negó a cualquier emprendimiento del rubro las deducciones impositivas estándar disponibles para cualquier otra empresa.
La orden del 28 de abril no desclasifica al cannabis. Mueve un subconjunto definido —preparaciones de cannabis aprobadas por la FDA, más cannabis medicinal con licencia estatal bajo supervisión médica— al Anexo III, la categoría que incluye a la ketamina y a fármacos derivados de la codeína. Las consecuencias prácticas inmediatas, según análisis de Foley Hoag y otros estudios jurídicos, se concentran en tres áreas: el tratamiento impositivo del 280E se levanta para los operadores medicinales; el acceso a la banca y a los mercados de capital comunes queda jurídicamente más claro; y las barreras federales a la investigación se aflojan para estudios supervisados por la FDA.
El cannabis de uso adulto sigue en el Anexo I, sin cambios. Los consumidores recreativos, los cultivadores y los dispensarios en estados con programas de uso adulto siguen operando, a nivel federal, en la misma posición legal en la que estaban el 27 de abril.
Por qué importa el ángulo exportador desde Buenos Aires, Bogotá y Montevideo
Argentina, Colombia y Uruguay licencian el cultivo de cannabis para exportación medicinal. Sus mercados internos son chicos. Sus marcos regulatorios fueron diseñados, en parte, pensando en los mercados farmacéuticos de Estados Unidos y Europa. La situación de Anexo I en Estados Unidos era un techo estructural sobre lo que esos circuitos exportadores podían suministrar: los insumos destinados a uso medicinal aprobado por la FDA pasaban por aduanas, bancos y arquitecturas impositivas diseñadas en torno a la prohibición.
Un entorno de Anexo III para preparaciones de cannabis aprobadas por la FDA cambia la arquitectura, no las fronteras. Los importadores estadounidenses ganan claridad jurídica para comprar insumos farmacéuticos estandarizados de cannabis. Los bancos ganan claridad para financiar el comercio. Los productores latinoamericanos —en particular los de Colombia, donde la industria del cannabis medicinal se construyó desde el principio orientada a la exportación— deberían anticipar un crecimiento de la presión por el lado de la demanda, sobre todo si la audiencia de junio extiende aún más la reclasificación.
Esa es la lectura optimista. Hay otra, pesimista.
El marco que la orden no cambia
Un mercado de cannabis medicinal en Anexo III sigue siendo, estructuralmente, un mercado de la industria farmacéutica. Premia a los operadores intensivos en capital capaces de cumplir con los estándares de Buenas Prácticas de Manufactura (GMP) de la FDA, con extracciones a gran escala certificadas, y con la documentación regulatoria que la revisión de la FDA exige. No premia a las asociaciones de pacientes, a los cultivadores familiares ni a las pequeñas cooperativas que construyeron desde abajo el movimiento del cannabis medicinal en América Latina.
La RDC 1.014/2026 de Brasil —que formalizó por primera vez el cultivo de asociaciones de pacientes sin fines de lucro— existe porque las familias brasileñas pelearon durante quince años a fuerza de habeas corpus para que existiera. La Ley 27.350 de Argentina existe porque Mamá Cultiva y CAMEDA pasaron una década frente al Congreso. La reclasificación estadounidense es una reforma tecnocrática a un sistema tecnocrático. No altera, por sí sola, el marco en el que el acceso al cannabis se disputa en América Latina como una cuestión de derechos antes que como una cuestión de mercado.
Un mercado exportador farmacéutico en crecimiento puede atraer capital, talento y atención política hacia el extremo certificado-GMP de la cadena de suministro. Eso no es malo en sí mismo. Pero las familias que originalmente impulsaron la legalización del cannabis medicinal en América Latina no eran productoras certificadas-GMP, y los pacientes que todavía dependen de los registros de autocultivo no van a ver mejorar su acceso porque haya mejorado la ley impositiva estadounidense.
Qué mirar el 29 de junio
La audiencia de la DEA prevista para el 29 de junio de 2026 evaluará si mover todo el cannabis —incluido el de uso adulto— al Anexo III. Si eso ocurre, la reescritura regulatoria será sustancialmente más amplia, con implicancias mucho más allá del circuito medicinal. Los marcos latinoamericanos de uso adulto (Uruguay, con once años de venta regulada en farmacias; México, con fallos constitucionales contra la prohibición sin implementación) operarán en un entorno de política estadounidense que ya no trataría sus exportaciones como inherentemente ilícitas a nivel federal.
El encuadre honesto es que nada de esto está terminado todavía. El Anexo III no es legalización, ni a nivel federal ni a ningún otro. Es una reclasificación dentro de un sistema cuya arquitectura punitiva subyacente sigue intacta. Para los pacientes, los cultivadores y las asociaciones latinoamericanas que construyeron desde abajo el acceso al cannabis medicinal, la reforma estadounidense es noticia. No es, todavía, justicia.
Fuentes
- Departamento de Justicia de Estados Unidos, DEA. “Final Order: Reclassification of Marijuana Under Schedule III of the Controlled Substances Act.” Federal Register, 28 de abril de 2026. federalregister.gov/documents/2026/04/28/2026-08176
- Foley Hoag LLP. “Cannabis Rescheduling Updates.”
- Marijuana Moment. “DEA Reschedules Medical Cannabis to Schedule III; Hearing Set for June 29.”
- WOLA. “Cannabis in Latin America: The Green Wave and Challenges for Regulation.”
- El Planteo. “La Paradoja del Cannabis en Argentina: Acceso Primero, Mercado Después.”